NOTICIA: La empresa debe facilitar gafas a los empleados que trabajen con pantallas, según la abogada general del TJUE
La empresa debe facilitar gafas
a los empleados que trabajen con pantallas, según la abogada general del TJUE
La abogada general del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Tamara Ćapeta estima que las empresas
deben sufragar los gastos de gafas graduadas que tengan que hacer los empleados
que trabajen con pantallas de visualización.
La opinión de la abogada parte
del análisis de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Rumanía.
Un trabajador de la Inspección General de Inmigración de Rumanía, en la que
desarrolla su actividad con ordenadores, comenzó a tener problemas de visión y
el especialista le prescribió unas gafas graduadas nuevas. Cuando el trabajador
pidió a la empresa que sufragara el gasto de las gafas, el organismo se negó,
lo que llevó al empleado a interponer un recurso ante los tribunales.
El tribunal de instancia denegó
su petición porque entiende que la normativa pertinente que transpone la
Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización no
establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos
correctores especiales, sino únicamente un derecho a obtener tales dispositivos
en caso de que fuese necesaria su utilización.
Cuestión prejudicial
El trabajador recurrió a una
instancia superior, la cual, tras analizar el caso, decidió plantear una
cuestión prejudicial al TJUE. Este órgano jurisdiccional considera que es
necesaria una interpretación del concepto “dispositivos correctores
especiales”, previsto en el artículo 9 de la Directiva sobre los equipos que
incluyen pantallas de visualización, puesto que dicha Directiva no define tal
concepto. Considera, asimismo, que dicho término debe interpretarse en el
sentido de que comprende las gafas graduadas, en la medida en que resulten
necesarias para los trabajadores que sufren deterioro de su vista como
resultado de sus condiciones de trabajo. Además, el tribunal alberga dudas
sobre si los “dispositivos correctores especiales” a que se refiere el artículo
9 de la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización son
dispositivos que se utilizan exclusivamente en el lugar de trabajo o si pueden
utilizarse fuera del lugar de trabajo.
El TJUE solicitó a la abogada
general un pronunciamiento sobre una de las cuestiones planteadas en la
cuestión prejudicial: dilucidar si el término “dispositivo corrector especial”,
que figura en el artículo 9 de la Directiva sobre los equipos que incluyen
pantallas de visualización, debe interpretarse en el sentido de si comprende
las gafas graduadas.
Para aclarar el concepto
“dispositivos correctores especiales” Tamara Ćapeta realiza unas observaciones
preliminares en las que recuerda que “con la entrada en vigor de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la seguridad y la salud de los
trabajadores se confirmó como un derecho fundamental reconocido por el
ordenamiento jurídico de la Unión (art. 153 TFUE)”.
En este sentido, explica que “el
artículo 31, apartado 1, de la Carta prevé que todo trabajador tiene derecho a
trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad”. “Es
interesante observar”, añade, “que las explicaciones sobre la Carta disponen
que el artículo 31.1 se inspiró en la Directiva marco (Directiva 89/391/CEE).
Por lo tanto, cabe concluir que dicha Directiva ha sido, desde su adopción, una
expresión de un derecho fundamental que solo ha sido codificado por la Carta”.
Si bien la Directiva marco tiene
el claro propósito de promover la mejora de la seguridad y de la salud de los
trabajadores en el trabajo, Tamara Ćapeta estima que dicho propósito se logra
mediante dos tipos de medidas: las que evitan los riesgos que puedan derivarse
de un entorno laboral peligroso para la salud de los trabajadores, y las que
tienen por objetivo corregir las condiciones en materia de seguridad y de salud
de grupos específicos de trabajadores.
Afirma la abogada que los
objetivos de la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización,
interpretados en relación con el marco legislativo del que esta forma parte,
reconocen la necesidad de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores
mediante el reconocimiento y la corrección de los trastornos de la vista.
Artículo 9 de la Directiva
El artículo 9 de dicha Directiva
traduce el objetivo de protección general en derechos para los trabajadores.
Estos derechos incluyen exámenes diagnósticos y acceso a dispositivos
correctores especiales cuando su uso sea necesario.
Así, según el relato de Tamara
Ćapeta, el artículo 9, apartado 1, especifica, en primer lugar, que los
trabajadores se benefician de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la
vista antes y durante su trabajo con pantalla de visualización. A continuación,
el artículo 9, apartado 2, prevé que los trabajadores se beneficiarán de un
reconocimiento oftalmológico cuando sea necesario. Si los resultados de
cualquiera de estos dos reconocimientos demuestran que son necesarios y no
pueden utilizarse dispositivos correctores normales, el artículo 9, apartado 3,
dispone que los trabajadores tienen derecho a que se les proporcionen
dispositivos correctores especiales, sin que tengan que asumir cargas
financieras.
No queda especificado en la
Directiva qué se entiende por dispositivos correctores especiales. No obstante,
la abogada general afirma en sus conclusiones que existen criterios a la hora
de apreciar qué tipo de gafas graduadas pueden incluirse en el término
“especiales”. Estos criterios son, que no puedan utilizarse dispositivos
correctores “normales” y, en segundo lugar, que los dispositivos correctores
“especiales” sean adecuados “para el trabajo de que se trata”.
Pone como ejemplo que algunos
estudios indican que las distintas distancias que exigen los diferentes dispositivos
electrónicos para trabajar pueden justificar la prescripción de gafas para
ordenador que incluyan lentes progresivas para corregir la presbicia, más que
una corrección más general de dioptrías.
A juicio de Ćapeta, “para que
nazca el derecho a beneficiarse de dispositivos correctores especiales no es
necesario, como ha sugerido la empleadora, que el trabajo con equipos que
incluyen pantallas de visualización sea imposible sin tales gafas”.
Jurisprudencia del TJUE
Entiende la abogada general que,
según se desprende de la jurisprudencia del TJUE, ésta parece afirmar de modo
general que los dispositivos correctores especiales deben corregir, incluso,
daños ya existentes. En efecto, para que nazca el derecho a beneficiarse de
dispositivos correctores especiales, destinados bien a permitir el trabajo con
pantallas de visualización, bien a evitar que se acentúe el deterioro de la
vista, es necesario que existan trastornos de la vista. Sin embargo, la causa
de los trastornos de la vista no tiene por qué ser el trabajo con pantallas de
visualización.
Por tanto, el reconocimiento
adecuado de los ojos y de la vista, y la eventual entrega de un dispositivo
corrector especial, puede darse antes del comienzo del trabajo con una pantalla
de visualización, o de forma periódica con posterioridad.
Habida cuenta del conjunto de
consideraciones aportadas, la abogada general propone al TJUE que responda a la
cuestión prejudicial que “la expresión ‘dispositivo corrector especial’, que
figura en el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE debe interpretarse en el
sentido de que comprende las gafas graduadas, siempre que dichas gafas se
utilicen para corregir trastornos de la vista específicos, a fin de trabajar
con equipos que incluyen pantallas de visualización”.
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