FORMACIÓN

 

 

Desde el comité quisiéramos informaros de vuestros derechos sobre la formación en el seno de la empresa.

Aquí exponemos un extracto del Estatuto de los Trabajadores que nos parece importante.

El artículo 33.3. (“Promoción y formación profesional en el trabajo”) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el  Ley 3/2012, de 6 de julio, señala lo siguiente:

 ”Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.”

Así, entre las características que podemos destacar del mencionado permiso están las siguientes:

1.-)  Es un permiso retribuido, por lo que la formación debe ser impartida en horario de trabajo, sin que ello afecte al salario del trabajador.

2.-) La formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa, pero no necesariamente al puesto de trabajo o grupo profesional.

3.-) Pueden solicitarlo TODOS los trabajadores con, al menos, 1 año de antigüedad en la empresa.

4.-) Las 20 horas son anuales y se pueden acumular durante 5 AÑOS como máximo. Es decir, máximo 100 horas.

5.-) No se ejercerá este derecho, y por lo tanto no se consume, cuando se participa en formación que la empresa está obligada a impartir por disposición legal. Por ejemplo, la formación en prevención de riesgos laborales que la empresa está obligada a garantizar al trabajador, según el artículo 19 (“Formación de los trabajadores”) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6.-)  Es un derecho individual del trabajador cuyo disfrute no puede ser negado por la empresa, aunque corresponde al convenio colectivo aplicable en la empresa concretar su régimen de disfrute. Si el convenio no lo regula, la concreción se debe fijar por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.

7.-) La empresa puede financiar el coste de las 20 horas con el crédito de formación que tiene asignado, y que se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Es importante distinguir esta figura de la del Permiso Individual de Formación (PIF), que es un permiso retribuido de hasta 200 horas al año que solicita el trabajador a la empresa para realizar una formación presencial acreditada u oficial, y que después puede ser también objeto de bonificación en las cuotas de la Seguridad Social. Como diferencias importantes podemos destacar:

a.-) En el PIF la formación no debe estar relacionada con la actividad de la empresa, aunque sí con el desarrollo personal y profesional del trabajador, mientras que con las 20 horas, la formación debe estar relacionada con la actividad empresarial.

b.-) En el PIF los estudios tienen que ser presenciales y oficiales, mientras que en las 20 horas la normativa no señala modalidad ni perfil académico.

c.-) En los PIF no se requiere ninguna antigüedad en la empresa para solicitarlo, pero esta puede denegarlo por causas organizativas o de producción; mientras que las 20 horas anuales de formación obligatoria, se necesita una antigüedad mínima de un año, aunque la empresa no puede negarse a conceder el permiso.

 

El Comité de Empresa de Erandio quiere trasladaros que, como se dice en la ley, los únicos cursos obligatorios son los cursos de PRL, y con los cursos que la empresa propone se pierde el derecho a este permiso retribuido. Os aconsejamos inscribiros y realizar solo los cursos que os parezcan importantes, y hacer uso de las horas del permiso retribuido, para realizar la formación que realmente os interesa. 

Os adjuntamos un documento sobre el Permiso Individual de Formación, así como enlaces de vuestro interés.

 

http://www.ffeuskadi.net/p/cursos-hobetuz-2020-2022

 https://apps.lanbide.euskadi.net/apps/FR_BUSQUEDA_CURSOS?LG=C&ML=FORMEN1

 https://ifap.es/

PIF

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