FORMACIÓN
Desde el comité quisiéramos informaros de vuestros derechos sobre la
formación en el seno de la empresa.
Aquí exponemos un extracto del Estatuto de los Trabajadores que nos parece
importante.
El artículo 33.3.
(“Promoción y formación profesional en el trabajo”) del Estatuto de
los Trabajadores, en su redacción dada por el Ley 3/2012, de 6
de julio, señala lo siguiente:
”Los trabajadores con
al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso
retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo,
vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando
el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la
obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de
formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la
negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en
el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba
obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras
leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo
de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y
empresario.”
Así, entre las características que podemos destacar del mencionado permiso
están las siguientes:
1.-) Es un permiso retribuido, por lo que la formación debe ser
impartida en horario de trabajo, sin que ello afecte al salario
del trabajador.
2.-) La formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa, pero
no necesariamente al puesto de trabajo o grupo profesional.
3.-) Pueden solicitarlo TODOS los trabajadores con, al menos, 1 año
de antigüedad en la empresa.
4.-)
Las 20 horas son anuales y se pueden acumular durante 5 AÑOS como máximo. Es
decir, máximo 100 horas.
5.-) No se ejercerá este derecho, y por lo tanto no se consume, cuando se
participa en formación que la empresa está obligada a impartir por disposición
legal. Por ejemplo, la formación en prevención de riesgos laborales que la
empresa está obligada a garantizar al trabajador, según el artículo 19
(“Formación de los trabajadores”) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
6.-) Es un derecho individual del trabajador cuyo disfrute
no puede ser negado por la empresa, aunque corresponde al convenio colectivo
aplicable en la empresa concretar su régimen de disfrute. Si el convenio no lo
regula, la concreción se debe fijar por mutuo acuerdo entre
el trabajador y la empresa.
7.-) La empresa puede financiar el coste de las 20 horas con el crédito de
formación que tiene asignado, y que se hace efectivo mediante bonificaciones en
las cotizaciones a la Seguridad Social.
Es importante distinguir esta figura de la del Permiso Individual
de Formación (PIF), que es un permiso retribuido de hasta 200 horas al año
que solicita el trabajador a la empresa para realizar una formación
presencial acreditada u oficial, y que después puede ser también objeto de
bonificación en las cuotas de la Seguridad Social. Como diferencias importantes
podemos destacar:
a.-) En el PIF la formación no debe estar relacionada con la actividad de
la empresa, aunque sí con el desarrollo personal y profesional
del trabajador, mientras que con las 20 horas, la formación debe estar
relacionada con la actividad empresarial.
b.-) En el PIF los estudios tienen que ser presenciales y oficiales,
mientras que en las 20 horas la normativa no señala modalidad ni perfil
académico.
c.-) En los PIF no se requiere ninguna antigüedad en la empresa para
solicitarlo, pero esta puede denegarlo por causas organizativas o de
producción; mientras que las 20 horas anuales de formación obligatoria, se
necesita una antigüedad mínima de un año, aunque la empresa no puede negarse a
conceder el permiso.
El Comité de Empresa de Erandio quiere trasladaros que, como se dice en la
ley, los únicos cursos obligatorios son los cursos de PRL, y con los cursos que
la empresa propone se pierde el derecho a este permiso retribuido. Os
aconsejamos inscribiros y realizar solo los cursos que os parezcan importantes,
y hacer uso de las horas del permiso retribuido, para realizar la formación que
realmente os interesa.
Os adjuntamos un documento sobre el Permiso Individual de Formación, así
como enlaces de vuestro interés.
http://www.ffeuskadi.net/p/cursos-hobetuz-2020-2022
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