FORMACIÓN
Desde el comité quisiéramos informaros de vuestros derechos sobre la formación en el seno de la empresa. Aquí exponemos un extracto del Estatuto de los Trabajadores que nos parece importante. El artículo 33.3. (“Promoción y formación profesional en el trabajo”) del Estatuto de los Trabajadores , en su redacción dada por el Ley 3/2012, de 6 de julio, señala lo siguiente: ” Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin ...