Días Naturales que tenemos en caso de enfermedad o accidente grave u hospitalización que suponga un ingreso mínimo de 24 horas

B.  Caso de Enfermedad o accidente graves, u hospitalización, que suponga un ingreso mínimo de 24 horas, excepto el supuesto de Partos naturales y Cesáreas que no darán lugar a la licencia contemplada en este apartado:

    •       Del cónyuge: 3 días naturales.
    •       De los padres, hijos y hermanos consanguíneos: 2 días natu- rales.
    •       De los padres, hijos y hermanos políticos: 1 día   natural.
    •       Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto de más de 300 Kms.:
      •     En el caso del cónyuge: 2 días más.
      •      En el caso de padres e hijos consanguíneos: 1 días más.




Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.

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