Días Naturales que tenemos en caso de enfermedad o accidente grave u hospitalización que suponga un ingreso mínimo de 24 horas

B. Caso de Enfermedad o accidente graves, u hospitalización, que suponga un ingreso mínimo de 24 horas , excepto el supuesto de Partos naturales y Cesáreas que no darán lugar a la licencia contemplada en este apartado: Del cónyuge: 3 días naturales. De los padres, hijos y hermanos consanguíneos: 2 días natu- rales. De los padres, hijos y hermanos políticos: 1 día natural. Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto de más de 300 Kms.: En el caso del cónyuge: 2 días más. En el caso de padres e hijos consanguíneos: 1 días más. Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.