Dias Naturales que tenemos en caso de fallecimiento de Familia Directa / Familia Política
- El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se determina:
A. Caso de fallecimiento:
- Del cónyuge: 5 días naturales.
- De padres, hijos y hermanos consanguíneos: 3 días naturales.
- De padres, hijos y hermanos políticos: 2 días naturales.
- De nietos y abuelos consanguíneos o políticos: 1 día natural.
- Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, si el mismo estuviera entre 200 y 300 kilómetros: 1 día más.
- Si el desplazamiento fuese de más de 300 kilómetros: 2 días más.
- En el caso de que el trabajador estuviese desplazado fuera de su domicilio habitual o centro de trabajo, el desplazamiento por fallecimiento se contará desde el lugar de la prestación del trabajo desplazado hasta el domicilio del fallecido.
Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.
Un resumen y esquema gráfico muy sencillo. Gracias.
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